El condado de Barcelona elimina oficialmente el castellano... El Ayuntamiento concluye el reglamento lingüístico que excluye el castellano

08:35 | 2010 | vozbcn
Jordi HereuEl Ayuntamiento de Barcelona ha concluido el Reglamento de Uso de la Lengua Catalana que oficializa ‘el uso normal y preferente’ del catalán en el Consistorio, con el apoyo de PSC, ICV, CiU y ERC. El PP y el diputado autonómico del Grupo Mixto, José Domingo, lo han impugnado.
Tras resolverse las alegaciones en la Comisión de Presidencia, Territorio y Función Pública, pasará a aprobarse en el pleno municipal.
Como se puede comprobar a continuación, los responsables municipales no han dejado ningún aspecto sin normalizar:
Artículo 2
El catalán es la lengua propia de Cataluña y, como tal, es la lengua oficial y de uso normal y preferente del Ayuntamiento de Barcelona y tiene que ser empleada de forma preferente el sus tareas y relaciones.
Artículo 3.1
Las actuaciones internas del Ayuntamiento de Barcelona se han de hacer en catalán.
Artículo 3.2
En los actos de las sesiones que realice el Ayuntamiento de Barcelona en Pleno, la Comisión de Gobierno y las comisiones informativas se han de redactar en lengua catalana.
Artículo 3.4
Los impresos utilizados por los diferentes órganos del Ayuntamiento de Barcelona y los rótulos indicativos de oficinas y despachos, los encabezamientos de toda clase de impresos, los sellos de goma, los matasellos y otros elementos anólogos han de estar escritos en catalán.
Artículo 4.1
El Ayuntamiento de Barcelona, en los contratos por los que se encarguen a terceros estudios, proyectos y trabajos análogos, hará constar una cláusula en la que se especificará que, de carácter general, el trabajo se ha de entregar en lengua catalana. Excepcionalmente, en caso que su finalidad exija la redacción en otra lengua, se tendrá que hacer una versión en lengua catalana.
Artículo 4.3
El uso de la lengua catalana figurará entre los criterios determinantes para la adquisición de bienes y servicios, así como en los pliegos de cláusulas de los contratos públicos siempre que del objeto de los mismos se deriven comunicaciones orales o escritas con los usuarios o usuarias.
Artículo 5.1
En los procedimientos administrativos tramitados por el Ayuntamiento se ha de emplear el catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a presentar documentos, a hacer manifestaciones y, si lo solicitan, a recibir notificaciones en castellano.
Artículo 5.2
La expedición de documentos o de testimonios de expedientes se hará en catalán o, si la persona solicitante lo pide, en catalán y castellano.
Artículo 5.3
Las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas y jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán se han de hacer normalmente en lengua catalana, sin perjuicio del derecho de las ciudadanas y ciudadanos a recibirlas también en castellano, si lo piden.
Artículo 5.5
Las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas residentes fuera del ámbito lingüístico catalán se harán, dentro del Estado español, en catalán y en la lengua o lenguas oficiales del territorio.
Artículo 6
Los impresos se han de ofrecer en la versión catalana, sin perjuicio del derecho de los particulares a rellenarlos en castellano. Las versiones castellanas estarán a disposición de las personas interesadas a petición de estas.
Artículo 7
En sus comunicaciones administrativas orales, el personal del Ayuntamiento de Barcelona ha de emplear la lengua catalana, salvo que el administrado o administrada pida ser atendido/a en castellano.
Artículo 12
La rotulación pública de todo tipo que dependa del Ayuntamiento se ha de redactar en catalán.
Artículo 13
Las disposiciones de carácter general del Ayuntamiento de Barcelona se han de publicar en catalán y, cuando corresponda, se ha de hacer la traducción al castellano.
Artículo 14.1
Los libros, las revistas y, en general, todos los carteles, opúsculos y publicaciones que edite el Ayuntamiento de Barcelona, como también los mensajes que se emitan a través de los medios de comunicación y la publicidad institucional, se han de hacer normalmente en catalán, salvo los específicamente destinados a la promoción exterior o a los usos turísticos, que se pueden hacer en la lengua de las personas destinatarias. Para la mediación intercultural también se pueden hacer en la lengua de las personas destinatarias, acompañados de las versión en lengua catalana.
Artículo 14.4
En los medios de radiodifusión, de televisión o de difusión digital gestionados por el Ayuntamiento de Barcelona, la lengua normalmente empleada ha de ser la catalana.
Artículo 15
Los cargos de la Administración municipal, sean o no electos, se han de expresar normalmente en catalán en los actos públicos celebrados y las actuaciones hechas dentro del ámbito lingüístico catalán, cuando la intervención sea por razón del cargo o representen a la corporación sin perjuicio de utilizar también otras lenguas.
Artículo 16
Las entidades que reciban una subvención del Ayuntamiento se comprometen a utilizar preferentemente el catalán en todo el material gráfico y audiovisual dirigido al público (carteles, anuncios, comunicados, etc.) cuando esté vinculado al objeto de la ayudo o el convenio, y así se tendrá que prever en los correspondientes convenios y bases.
Artículo 17.1
La publicidad institucional del Ayuntamiento de Barcelona será normalmente en catalán. En aquellos casos en que los destinatarios específicos de la campaña sean personas no residentes habitualmente en los territorios en que la lengua catalana es oficial, se podrá hacer también en otras lenguas.
Artículo 18
En los registros adminstrativos del Ayuntamiento de Barcelona, los asientos se han de hacer en catalán.
Artículo 21
Un miembro del Centro de Normalización Lingüística de Barcelona o de la entidad u órgano municipal que se determine en la convocatoria ha de formar parte de los tribunales calificadores en calidad de asesor o asesora por lo que hace a la valoración de los conocimientos de catalán, en los procedimientos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo.
Artículo 22.2
Las personas responsables de los diferentes órganos del Ayuntamiento de Barcelona han de tomar las medidas necesarias para que el personal que trabaja en sus dependencias tenga los conocimientos necesarios de catalán para garantizar el desarrollo correcto, desde el punto de vista lingüístico, de las tareas internas o dirigidas a los administrados y a las administradas.
Artículo 24
La Comisión interdepartamental de seguimiento informará periódicamente a la comisión competente del Consejo Municipal del grado de aplicación de este Reglamento para que la corporación tome las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento.
Artículo 27.1
La rotulación y la señalización viaria -provisional o fija- que dependa del Ayuntamiento de Barcelona o que instalen sus empresas adjudicatarias o concesionarias o cualquier otra entidad que actúe en colaboración con el Ayuntamiento de Barcelona, han de figurar en catalán, sin perjuicio de lo que dispongan las normas que regulan el tránsito y la seguridad vial.
Artículo 28
De acuerdo con la Ley, el Ayuntamiento de Barcelona puede establecer subvenciones, bonificaciones y exenciones fiscales para las actuacioes relacionadas con la normalización y el fomento del uso de la lengua catalana en el municipio.
Artículo 29
El Ayuntamiento de Barcelona garantizará, en el ámbito de sus competencias, […] que sus empresas y las empresas concesionarias que gestionen o exploten el servicio concedido, han de emplear normalmente el catalán en sus actuaciones y documentación internas y en la rotulación. Asimismo, las instrucciones de uso, el etiquetaje y el embalaje de los productos o los servicios que produzcan u ofrezcan han de estar, como mínimo, en catalán.
Barcelona
http://www.vozbcn.com/2010/01/27/9646/r ... astellano/
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Se instaura nuevamente la dictadura en una provincia de España, en la comunidad autonómica de Cataluña .gif)


FASCISTAS RACISTAS IMPERIALISTAS, Cataluña Anarquía total!
